Los extranjeros que se postulen bajo la subcategoría de Estancia para Trabajadores a Distancia y Prestadores de Servicios y sus dependientes, ya sea que se postulen de manera digital o presencial, deberán completar el proceso de inscripción en la plataforma digital, otorgando su consentimiento informado en el marco del artículo 5 de la Ley 10008, y cumplir con los requisitos enumerados anteriormente, según corresponda.
Si el solicitante tiene intención de presentar una solicitud física y presencial, deberá concertar una cita a través del Portal de Citas Web de la DGME utilizando la opción de Estancia para Nómadas Digitales.
Si la solicitud se realiza personalmente, el solicitante deberá presentarse en la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería con todos los requisitos necesarios para la apertura de su expediente. Esta Plataforma está ubicada en las oficinas centrales de la DGME en La Uruca, o en las oficinas regionales que realizan los trámites administrativos de la DGME.
La Administración de Extranjería o el respectivo órgano de coordinación autonómica dispondrá de un plazo de 15 días naturales, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para dictar resolución por escrito respecto a la solicitud de esta subcategoría.
En un plazo no superior a 5 días naturales desde la recepción de la solicitud, la oficina que tramita el expediente emitirá un único escrito, en el que enumerará los requisitos omitidos en la solicitud, o requerirá al usuario información aclaratoria o complementaria. El solicitante dispondrá de 8 días hábiles para completar o aclarar su solicitud.
Una vez que el solicitante presente todos los requisitos, comenzará a transcurrir el resto del plazo de 15 días naturales que tiene la administración para dictar resolución definitiva.
Si en el plazo de 8 días hábiles no se presentan los requisitos enumerados en el anuncio, se denegará la solicitud mediante acto administrativo de conformidad con la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y se archivará el expediente.