
Requisitos para ingresar al país
El ingreso a Costa Rica está permitido para turistas de todos los países. Todos los turistas deben cumplir con los procesos de inmigración establecidos en la Ley General de Migración y Extranjería. Durante tu estadía en Costa Rica, también deberás cumplir con los protocolos de salud implementados por las empresas privadas al participar en actividades turísticas en el país.
De acuerdo con el Artículo 42 de la Ley General de Migración y Extranjería (No. 8764) y el Artículo 30 del Reglamento de Control Migratorio (Decreto Ejecutivo No. 36769-G), las personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica deben presentar:
- Un pasaporte o documento de viaje válido. Los pasaportes y documentos de viaje solo serán aceptados si pueden ser leídos electrónicamente, según las directrices establecidas por la
- Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y deben ser válidos por el periodo que estas directrices determinen.
- Visa, si es requerida según las directrices.
- Comprobación de medios económicos, con un mínimo de $100.00 USD por mes o fracción de mes de estadía legal en el país.
- Boleto de regreso al país de origen o plan de viaje que incluya el próximo destino.
- No tener impedimentos para ingresar al territorio costarricense.

Duración máxima de estadía
La estadía legal máxima para extranjeros será determinada por el agente de inmigración al momento de su ingreso al país.
- Países del primer grupo: Hasta 180 días calendario, no renovables
- Países del segundo grupo: Hasta 30 días calendario
- Países del tercer y tres grupo: Hasta 30 días calendario, renovables
- Países del tercer y cuarto grupo: Hasta 30 días calendario, renovables
Recordá:
- Para ingresar a Costa Rica, necesitarás un boleto de vuelo de regreso, el cual el oficial de inmigración te solicitará al llegar. Se recomienda hacer una fotocopia de tu pasaporte con el sello de entrada y llevarla con vos en todo momento durante tu estadía.
- El número de días permitidos en el país dependerá del grupo al que pertenezca tu país de origen.
- El oficial de inmigración puede pedirte que demostrés tener los fondos necesarios para tu estadía en el país.
- El funcionario de inmigración puede indicar en su pasaporte que su estadía permitida será por un período de tiempo diferente.
- Visitantes Costa Rica Debe tener un pasaporte válido y prueba de que saldrá del país antes de que expire su visa o sello de entrada.
- Por lo tanto, todos los viajeros deben tener un billete para el viaje de ida y vuelta.
Los no residentes deben tener un billete para viajar de ida o vuelta si:
- Llegan con un billete de ida.
- Están ingresando al país con un boleto de regreso cuya fecha de llegada sea mayor a 90 días después de la misma.
- Están volando hacia Costa Rica y volar desde un país diferente.
Por ley, un boleto de ida o vuelta puede realizarse en uno de los siguientes medios de transporte comercial aprobados:
- Un billete de autobús comprado previamente para salir del país.
- Un vuelo fuera del país previamente comprado.
- Prueba de pasaje en un crucero.
Declaraciones obligatorias al entrar o salir
Si llevás un monto igual o superior a $10,000 USD en efectivo o valores, o su equivalente en otras monedas, debés completar el formulario designado para este propósito en el puesto de control migratorio y presentarlo ante la Autoridad de Aduanas para su verificación. La declaración debe hacerse antes de finalizar los procedimientos migratorios correspondientes.
El incumplimiento de las disposiciones de la ley costarricense (No. 8204, Artículo 35) resultará en la confiscación inmediata del dinero.
¿Qué tipo de vacunas se les administran a los visitantes? Costa Rica ¿necesitar?
Desde el 30 de julio de 2007, las autoridades costarricenses exigen a todos los viajeros provenientes de los siguientes países un certificado de vacunación contra la fiebre amarilla: Angola, Benín, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Sudán, Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú, Colombia, Ecuador y Guyana.