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Parque Nacional Volcán Irazú

Requisitos para entrar en el país

El ingreso a Costa Rica está permitido para turistas de todos los países. Todos los turistas deben cumplir con los procesos de inmigración establecidos en la Ley General de Migración y Extranjería. Durante tu estadía en Costa Rica, también deberás cumplir con los protocolos de salud implementados por las empresas privadas al participar en actividades turísticas en el país.

De acuerdo con el Artículo 42 de la Ley General de Migración y Extranjería (No. 8764) y el Artículo 30 del Reglamento de Control Migratorio (Decreto Ejecutivo No. 36769-G), las personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica deben presentar:

  • Un pasaporte o documento de viaje válido. Los pasaportes y documentos de viaje solo serán aceptados si pueden ser leídos electrónicamente, según las directrices establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y deben ser válidos por el periodo que estas directrices determinen.
  • Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y debe ser válida por el período establecido en estas directrices.
  • Visa, si es requerida según las directrices.
  • Comprobación de medios económicos, con un mínimo de $100 USD por mes o fracción de mes de estadía legal en el país.
  • Boleto de regreso al país de origen o plan de viaje que incluya el próximo destino.
  • No tener impedimentos para ingresar al territorio costarricense.
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pareja en cascada

Duración máxima de estadía:

La estadía legal máxima para extranjeros será determinada por el agente de inmigración al momento de su ingreso al país:

  • Países del primer grupo: hasta 180 días calendario, no renovables.
  • Países del segundo grupo: hasta 30 días calendario. 
  • Países del tercer grupo: hasta 30 días naturales, prorrogables
  • Países del tercer y cuarto grupo: hasta 30 días calendario, renovables.

Por favor, recuerda:

  • Para ingresar a Costa Rica, necesitarás un boleto de vuelo de regreso, el cual el oficial de inmigración te solicitará al llegar.
  • El número de días permitidos en el país dependerá del grupo al que pertenezca tu país de origen.
  • El oficial de inmigración puede pedirte que demostrés tener los fondos necesarios para tu estadía en el país.
  • El funcionario de inmigración puede indicar en su pasaporte que su estancia permitida será por un periodo de tiempo diferente.
  • Los visitantes de Costa Rica Rica deben tener un pasaporte válido y una prueba de que saldrán del país antes de que caduque su visado o sello de entrada.
  • Por tanto, todos los viajeros deben disponer de un billete de ida y vuelta.

Los no residentes deben disponer de un billete de ida y vuelta o de continuación del viaje si:

  • Llegan con un billete de ida.
  • Entran en el país con un billete de vuelta de más de 90 días desde la fecha de llegada.
  • Vuelan a Costa Rica y salen de otro país.

Por ley, un billete de ida y vuelta o de continuación del viaje puede realizarse en uno de los siguientes medios de transporte comercial autorizados:

  • Un billete de autobús precomprado para salir del país.
  • Un vuelo precomprado fuera del país.
  • Prueba de pasaje en un crucero.

Declaraciones obligatorias al entrar o salir

Si llevás un monto igual o superior a $10,000 USD en efectivo o valores, o su equivalente en otras monedas, debés completar el formulario designado para este propósito en el puesto de control migratorio y presentarlo ante la Autoridad de Aduanas para su verificación. La declaración debe hacerse antes de finalizar los procedimientos migratorios correspondientes.

El incumplimiento de las disposiciones de la ley costarricense (No. 8204, Artículo 35) resultará en la confiscación inmediata del dinero.

¿Qué tipo de vacunas necesitan los visitantes de Costa Rica ?

Requisitos de vacunación contra la fiebre amarilla actualizados, con efecto a partir del 31 de agosto de 2026

Los ciudadanos costarricenses y los residentes en Costa Rica que viajen a países o regiones considerados de riesgo de transmisión de la fiebre amarilla deben haberse vacunado contra la fiebre amarilla al menos 10 días antes del viaje y estar en posesión de un Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla válido.

Esta medida se deriva de una actualización de la normativa sanitaria nacional establecida mediante la Resolución Ministerial n.º MS-DM-RC-2214-2024. La fecha de entrada en vigor se ha aplazado hasta el 31 de agosto de 2026, debido a la elevada demanda internacional de la vacuna.

Países incluidos en la actualización

  • Bolivia
  • Ecuador
  • Paraguay
  • Trinidad y Tobago
  • Venezuela
  • Surinam
  • Guyana
  • Guayana Francesa

El requisito de vacunación también sigue vigente para los viajeros que visiten Colombia, Brasil, Perú y países de África, de conformidad con la normativa sanitaria nacional de Costa Rica y el Reglamento Sanitario Internacional.

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