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requisitos:

Los ciudadanos extranjeros podrán solicitar la subcategoría migratoria de Estancia para Trabajadores Remotos y Prestadores de Servicios si prestan servicios remunerados de forma remota, independientemente de si dichos servicios son subcontratados, utilizando tecnologías digitales o de telecomunicaciones o medios análogos, a una persona física o jurídica ubicada fuera de Costa Rica, percibiendo un monto mínimo de tres mil dólares estadounidenses ($3,000.00) mensuales, provenientes del exterior de Costa Rica por la prestación de dichos servicios, o un mínimo de cuatro mil dólares estadounidenses ($4,000.00) mensuales, provenientes del exterior de Costa Rica por la prestación de dichos servicios si también desean solicitar la estancia legal de sus dependientes en el país. Los montos anteriores serán determinados de acuerdo con el precio de venta oficial establecido por el Banco Central de Costa Rica.

Los extranjeros y sus dependientes que cumplan los siguientes requisitos podrán permanecer legalmente en el país bajo la subcategoría migratoria de Estancia para Trabajadores Remotos y Prestadores de Servicios:

  1. Formulario de solicitud firmado por el solicitante o su representante. Consulte el apartado Formulario, normativa y asistencia jurídica de esta página para descargar los formularios correspondientes en función de si el solicitante va a presentar el formulario online a través de la plataforma digital Tramite Ya https://tramiteya.go.cr/dgme/ o presencialmente mediante formulario físico en las oficinas centrales o regionales de la Dirección General de Inmigración (DGEM).
  2. Comprobante de pago al Gobierno por la cantidad de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica Rica, de conformidad con el artículo 256 de la Ley General de Migración y Extranjería. Este depósito deberá realizarse en la cuenta número 001-0242480-0 del Banco de Costa Rica Rica, con el número de cuenta IBAN CR15015201001024248003. ****
  3. Copia de la página con fotografía del pasaporte vigente del extranjero, donde conste su fotografía y datos biográficos, así como la página que contiene el sello de entrada a Costa Rica si el solicitante ya se encuentra en Costa Rica. El pasaporte siempre debe ser aportado para el trámite de documentación.
  4. Visas consulares o restringidas según corresponda al grupo de países establecidos en los requisitos del Decreto Ejecutivo No. 36626-G, denominado "Reglamento para el otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica", según la nacionalidad del solicitante de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos Generales sobre Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes". Para la aplicación de esta norma se considerarán las excepciones establecidas en los lineamientos antes mencionados.
  5. Estados de cuenta bancarios acompañados de una declaración jurada que certifique que los estados de cuenta han sido solicitados y obtenidos de la institución financiera correspondiente. Estos estados de cuenta deben demostrar ingresos e indicar que la persona ha recibido pagos o remuneraciones durante el año anterior desde fuera de Costa Rica por un monto no inferior a tres mil dólares estadounidenses ($3,000.00) mensuales, al tipo de cambio de venta oficial determinado por el Banco Central de Costa Rica, o cuatro mil dólares estadounidenses ($4,000.00) si el solicitante pide que a su grupo familiar se le conceda permiso para permanecer legalmente en Costa Rica. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una certificación de lo anterior emitida por un contador público o notario público, si el trámite se realiza en Costa Rica, o por los profesionales equivalentes en el extranjero de acuerdo con la legislación del país respectivo. Esta certificación es el único documento que debe ir acompañado de la respectiva legalización consular o apostilla.
     

Por ley, todos los documentos expedidos en un idioma extranjero deben ir acompañados de una traducción oficial al español. Las solicitudes para hijos menores de edad o discapacitados de cualquier edad, deberán ser firmadas por el padre o madre que complete la solicitud o cuya solicitud en esta subcategoría haya sido aprobada, o su representante especial. Si la solicitud es presentada por un representante, deberá acompañarse del respectivo poder otorgado conforme a las leyes que regulan dichos actos jurídicos.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 70 de la Ley General de Migración y Extranjería y salvaguardar la seguridad nacional, y en cumplimiento a lo establecido en el numeral 11 bis de la Ley 10008, la emisión de visas en esta categoría está sujeta a una revisión de seguridad por parte de la DGME de los antecedentes penales y policiales a través de las bases de datos nacionales e internacionales a las que tiene acceso. Asimismo, de considerarlo pertinente, la DGME podrá realizar revisiones biométricas a fin de salvaguardar la seguridad nacional.

**** Estimado usuario: Si va a realizar el pago mediante transferencia bancaria internacional, tenga en cuenta la siguiente información ANTES de realizar el pago:

Información del solicitante: Realice una transferencia por solicitante. En el caso de personas dependientes, el pago debe hacerse a nombre de cada solicitante individual.

Deberá incluirse la siguiente información:

Nombre del banco

Nombre completo del beneficiario: ESTADO MINISTERIO DE HACIENDA

Nombre completo de la cuenta IBAN (International Bank Account Number): CR15015201001024248003
Dirección: San José, Calle 03 Avenida 02, Ministerio de Hacienda, antiguo edificio del Anglo Bank

Asimismo, facilite los datos del Banco de Costa Rica Rica que recibe los fondos:

  • Nombre del Banco: Banco de Costa Rica
  • Dirección: Avenidas Central y Segunda, entre calles 4 y 6, San José, Costa Rica
  • Código SWIFT: BCRICRSJ
  • UID (Identificación Universal): 019339

Información importante:
La cuota de $100 relacionada con esta solicitud debe ser recibida en su totalidad (neta) por las cuentas del Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, es importante tener en cuenta las comisiones bancarias,tanto del banco remitente en el extranjero como del banco receptor (Banco de Costa Rica Rica), que cobra una comisión de 15 dólares.