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requisitos:

Podrán acogerse a la subcategoría migratoria de Estancia para Trabajadores Remotos y Prestadores de Servicios los extranjeros que presten servicios remunerados de forma remota, independientemente de que dichos servicios sean subcontratados, mediante tecnologías digitales, de telecomunicaciones o medios análogos, a una persona natural o jurídica ubicada fuera del país. Costa Rica, ganando un monto mínimo de tres mil dólares estadounidenses ($3,000.00) por mes provenientes del exterior Costa Rica para la prestación de dichos servicios, o un mínimo de cuatro mil dólares estadounidenses ($4,000.00) por mes originados fuera de Costa Rica para la prestación de dichos servicios si además desean solicitar la permanencia legal en el país de sus dependientes. Los montos antes mencionados se determinarán de acuerdo con el precio oficial de venta que fije el Banco Central de Costa Rica.

Podrán permanecer legalmente en el país bajo la subcategoría migratoria de Estancia para Trabajadores Remotos y Prestadores de Servicios los extranjeros y sus dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Formulario de solicitud firmado por el solicitante o su representante. Consulta el apartado Formulario, normativa y asistencia jurídica de esta página para descargar los formularios correspondientes en función de si el solicitante va a presentar el formulario online a través de la plataforma digital Tramite Ya https://tramiteya.go.cr/dgme/ o personalmente mediante formulario físico en las oficinas centrales o regionales de la Dirección General de Migración (DGEM).
  2. Comprobante de pago al Gobierno por la cantidad de cien dólares (US$100.00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el Artículo 256 de la Ley General de Migración y Extranjería. Este depósito deberá realizarse en la cuenta número 001-0242480-0 del Banco de Costa Rica, con número de cuenta IBAN CR15015201001024248003. ****
  3. Copia de la página de la fotografía del pasaporte vigente del extranjero, que contenga su fotografía e información biográfica, así como la página que contiene la Costa Rican sello de entrada si el solicitante ya se encuentra en Costa Rica. Siempre se deberá aportar el pasaporte para el trámite de documentación.
  4. Visas consulares o restringidas según corresponda al grupo de países establecidos en los requisitos del Decreto Ejecutivo N° 36626-G, denominado “Reglamento para el otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica”, en función de la nacionalidad del solicitante de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos Generales sobre Visas para el Ingreso y Permanencia de No Residentes”. Para la aplicación de esta regla se considerarán las excepciones establecidas en los lineamientos antes mencionados.
  5. Extractos bancarios acompañados de una declaración jurada en la que se manifieste que los mismos han sido solicitados y obtenidos de la institución financiera correspondiente. Estos extractos deben proporcionar evidencia de ingresos e indicar que la persona ha recibido pagos o remuneraciones durante el año anterior provenientes del exterior. Costa Rica por un monto no menor de tres mil dólares de los Estados Unidos de América ($3,000.00) mensuales al tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, o cuatro mil dólares estadounidenses ($4,000.00) si el solicitante solicita que se le conceda a su grupo familiar permiso para permanecer legalmente en Costa Rica. Alternativamente, el solicitante podrá presentar certificación de lo anterior expedida por contador público o notario público, si el trámite se realiza en Costa Rica, o por los homólogos de dichos profesionales en el exterior de conformidad con la legislación del respectivo país. Esta certificación es el único componente que debe acompañarse de la respectiva legalización o apostilla consular.
     

Por ley, todo documento expedido en idioma extranjero debe ir acompañado de una traducción oficial al español. Las solicitudes de hijos menores de edad o discapacitados de cualquier edad deben estar firmadas por el padre que complete la solicitud o cuya solicitud en esta subcategoría haya sido aprobada, o por su representante especial. Si la solicitud es presentada por un representante, debe ir acompañada del poder respectivo otorgado de acuerdo con las leyes que rigen estos actos jurídicos.

Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 70 de la Ley General de Migración y Extranjería y salvaguardar la seguridad nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11 bis de la Ley 10008, la expedición de visas en esta categoría está sujeta a una revisión de seguridad por parte de la DGME de los antecedentes penales y policiales a través de las bases de datos nacionales e internacionales a las que tiene acceso. Asimismo, de considerarlo conveniente, la DGME podrá realizar revisiones biométricas a fin de salvaguardar la seguridad nacional.

****Estimado usuario: Si va a realizar el pago mediante transferencia bancaria internacional, por favor tenga en cuenta la siguiente información ANTES de realizar su pago:

Información del aplicante: Realice una transferencia por solicitante. En el caso de personas dependientes, el pago debe hacerse a nombre de cada solicitante.

Se debe incluir la siguiente información:

Nombre del banco

Nombre completo del beneficiario: ESTADO MINISTERIO DE HACIENDA

Nombre completo de la cuenta IBAN (Número de cuenta bancaria internacional): CR15015201001024248003
Dirección: San José, Calle 03 Avenida 02, Ministerio de Hacienda, antiguo edificio del Banco Anglo

Asimismo, proporcionar la información del Banco de Costa Rica, que recibe los fondos:

  • Nombre del Banco: Banco Costa Rica
  • Dirección: Avenidas Central y Segunda, entre calles 4 y 6, San José, Costa Rica
  • Código SWIFT: BCRICRSJ
  • UID (identificación universal): 019339

Información importante:
La tarifa de $100 relacionada con esta solicitud debe ser recibido en su totalidad (neto) por las cuentas del Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, es importante considerar las comisiones bancarias.tanto del banco emisor en el exterior como del banco receptor (Banco de Costa Rica), que cobra una tarifa de $15.