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requisitos:

Las personas extranjeras podrán aplicar a la subcategoría migratoria de Estancia para Trabajadores Remotos y Prestadores de Servicios si prestan servicios remunerados a distancia, independientemente de que dichos servicios sean subcontratados, utilizando tecnologías digitales, de telecomunicaciones o medios análogos, a una persona natural o jurídica ubicada fuera de Costa Rica, devengando un monto mínimo de tres mil dólares de los Estados Unidos de América ($3.000,00) mensuales originados fuera de Costa Rica por la prestación de dichos servicios, o de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América ($4.000,00) mensuales originados fuera de Costa Rica por la prestación de dichos servicios.S. dólares ($3.000,00) mensuales originados fuera de Costa Rica por la prestación de dichos servicios, o un mínimo de cuatro mil dólares ($4.000,00) mensuales originados fuera de Costa Rica por la prestación de dichos servicios si además desean solicitar la permanencia legal en el país de sus dependientes. Los montos anteriores se determinarán de conformidad con el precio oficial de venta fijado por el Banco Central de Costa Rica.

Podrán permanecer legalmente en el país, bajo la subcategoría migratoria de Estancia para Trabajadores a Distancia y Prestadores de Servicios, los extranjeros y sus dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Formulario de solicitud firmado por el solicitante o su representante. Consulte el apartado Formulario, normativa y asistencia jurídica de esta página para descargar los formularios correspondientes en función de si el solicitante va a presentar el formulario online a través de la plataforma digital Tramite Ya https://tramiteya.go.cr/dgme/ o presencialmente mediante formulario físico en las oficinas centrales o regionales de la Dirección General de Inmigración (DGEM).
  2. Comprobante de pago al Gobierno por la cantidad de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 256 de la Ley General de Migración y Extranjería. Este depósito deberá efectuarse en la cuenta número 001-0242480-0 del Banco de Costa Rica, con el número de cuenta IBAN CR15015201001024248003. ****
  3. Copia de la página con fotografía del pasaporte vigente del extranjero, donde conste su fotografía y datos biográficos, así como la página que contiene el sello de entrada a Costa Rica si el solicitante ya se encuentra en Costa Rica. El pasaporte siempre debe ser aportado para el trámite de documentación.
  4. Visas consulares o restringidas según corresponda al grupo de países establecidos en los requisitos del Decreto Ejecutivo No. 36626-G, denominado "Reglamento para el otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica", según la nacionalidad del solicitante de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos Generales sobre Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes". Para la aplicación de esta norma se considerarán las excepciones establecidas en los lineamientos antes mencionados.
  5. Extractos bancarios acompañados de una declaración jurada en la que se declare que los extractos han sido solicitados y obtenidos de la institución financiera correspondiente. Dichos extractos deberán acreditar los ingresos e indicar que la persona física ha recibido pagos o remuneraciones durante el año anterior, provenientes del exterior, por un monto no inferior a tres mil dólares de los Estados Unidos de América ($3.000,00) mensuales a la tasa oficial de venta determinada por el Banco Central de Costa Rica, o cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América ($4.000,00) si el solicitante solicita que se le otorgue a su grupo familiar el permiso de permanencia legal en Costa Rica. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una certificación de lo anterior emitida por contador público o notario público, si el trámite se realiza en Costa Rica, o por los homólogos de dichos profesionales en el extranjero de conformidad con la legislación del respectivo país. Esta certificación es el único componente que debe ir acompañado de la respectiva legalización consular o apostilla.
     

Por ley, todos los documentos expedidos en un idioma extranjero deben ir acompañados de una traducción oficial al español. Las solicitudes para hijos menores de edad o discapacitados de cualquier edad, deberán ser firmadas por el padre o madre que complete la solicitud o cuya solicitud en esta subcategoría haya sido aprobada, o su representante especial. Si la solicitud es presentada por un representante, deberá acompañarse del respectivo poder otorgado conforme a las leyes que regulan dichos actos jurídicos.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 70 de la Ley General de Migración y Extranjería y salvaguardar la seguridad nacional, y en cumplimiento a lo establecido en el numeral 11 bis de la Ley 10008, la emisión de visas en esta categoría está sujeta a una revisión de seguridad por parte de la DGME de los antecedentes penales y policiales a través de las bases de datos nacionales e internacionales a las que tiene acceso. Asimismo, de considerarlo pertinente, la DGME podrá realizar revisiones biométricas a fin de salvaguardar la seguridad nacional.

**** Estimado usuario: Si va a realizar el pago mediante transferencia bancaria internacional, tenga en cuenta la siguiente información ANTES de realizar el pago:

Información del solicitante: Realice una transferencia por solicitante. En el caso de personas dependientes, el pago debe hacerse a nombre de cada solicitante individual.

Deberá incluirse la siguiente información:

Nombre del banco

Nombre completo del beneficiario: ESTADO MINISTERIO DE HACIENDA

Nombre completo de la cuenta IBAN (International Bank Account Number): CR15015201001024248003
Dirección: San José, Calle 03 Avenida 02, Ministerio de Hacienda, antiguo edificio del Anglo Bank

Asimismo, facilite los datos del Banco de Costa Rica que recibe los fondos:

  • Nombre del Banco: Banco de Costa Rica
  • Dirección: Avenidas Central y Segunda, entre calles 4 y 6, San José, Costa Rica
  • Código SWIFT: BCRICRSJ
  • UID (Identificación Universal): 019339

Información importante:
La cuota de $100 relacionada con esta solicitud debe ser recibida en su totalidad (neta) por las cuentas del Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, es importante tener en cuenta las comisiones bancarias,tanto del banco remitente en el extranjero como del banco receptor (Banco de Costa Rica), que cobra una comisión de 15 dólares.