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detalles:

Una vez enviada la notificación sobre la resolución que otorga la capacidad de permanecer legalmente en Costa Rica bajo la subcategoría migratoria de Estancia para Trabajadores Remotos y Prestadores de Servicios, emitida por la Dirección de Extranjería de la DGME, la persona extranjera y/o su(s) dependiente(s) tendrán un plazo de tres meses para tramitar su documento de acreditación migratoria. En caso de que el interesado no realice el trámite en dicho plazo, se iniciarán los procedimientos tendientes a la cancelación de la calidad migratoria otorgada.

Para la documentación, el extranjero debe solicitar una cita llamando al Centro de Atención Telefónica de Migración al 1311 o al Banco de Costa Rica al 800-227-2482.

El día de la cita, el extranjero deberá aportar:

  1. Resguardo acreditativo del pago al Gobierno de la cantidad indicada en la resolución de aprobación, de acuerdo con el artículo 215 de la Ley General de Extranjería e Inmigración.
  2. Un recibo confirmando el pago al Gobierno por la cantidad de noventa dólares americanos ($90.00), correspondiente a la solicitud de documentos de estancia legal, así como la emisión del documento que certifica la estancia legal y las cuotas correspondientes al Fondo Social Especial de Inmigración.
  3. Recibo de pago único en concepto de depósito de garantía para no residentes, subcategoría Estancia, según el monto establecido en el Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 36539-G.
  4. Pasaporte del extranjero válido y en buen estado. El pasaporte utilizado para iniciar el pasaporte debe presentarse como prueba de identidad. Si el pasaporte está caducado, deberá aportarse junto con el documento de viaje válido.
  5. Póliza de servicios médicos que cubra al solicitante y a las personas a su cargo durante todo el periodo de estancia legal autorizada.