detalles:
Una vez enviada la notificación de la resolución que concede la capacidad de permanecer legalmente en Costa Rica En el caso de la subcategoría migratoria de Estancia para Trabajadores y Prestadores de Servicios a Distancia, expedida por la Dirección de Extranjería de la DGME, el extranjero y/o sus dependientes contarán con un plazo de tres meses para tramitar su documento de acreditación migratoria. En caso de no realizar el trámite dentro de dicho plazo, se iniciarán los trámites con el objeto de cancelar la calidad migratoria otorgada.
Para la documentación, el extranjero deberá solicitar cita llamando al Call Center de Inmigración al 1311 o al Banco de Costa Rica en 800-227-2482.
El día de la cita, el extranjero deberá aportar:
- Un recibo que confirme el pago al Gobierno en el monto que se indique en la resolución aprobatoria, de conformidad con el artículo 215 de la Ley General de Migración y Extranjería.
- Un recibo que confirme el pago al Gobierno por la cantidad de noventa dólares de los Estados Unidos de América ($90.00), correspondiente a la solicitud de documentos de legal estancia, así como la expedición del documento que acredite la legal estancia y las tasas correspondientes al Fondo Especial Social para la Inmigración.
- Recibo de pago único como depósito de garantía para no residentes, subcategoría Estancia, según el monto establecido en el Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 36539-G
- Pasaporte del extranjero vigente y en buen estado.. El pasaporte utilizado para tramitar el pasaporte debe presentarse como prueba de identidad. Si el pasaporte está vencido, debe presentarse junto con el documento de viaje válido.
- Política de servicios médicos que cubra al solicitante y sus dependientes durante todo el período de estadía legal autorizada.